La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que los ayuntamientos deben revisar y regular el uso de pirotecnia durante celebraciones tradicionales cuando pueda afectar la salud y los derechos de niñas, niños y adolescentes con autismo, particularmente de quienes tienen hipersensibilidad auditiva.
El criterio derivó de un caso ocurrido en Teocelo, Veracruz, promovido por la madre de una niña con autismo. La mujer solicitó al ayuntamiento medidas de sensibilización y reglas específicas para los fuegos artificiales utilizados durante las fiestas patronales, al considerar que el ruido podía representar una afectación para su hija.
El caso que llegó a la Corte
Durante la sesión del 28 de octubre de 2026, el máximo tribunal revisó la respuesta que había dado el cabildo de Teocelo. El ayuntamiento había emitido recomendaciones para que la población empleara pirotecnia dentro del horario previsto por el artículo 10 de la Ley contra el Ruido en el Estado de Veracruz, entre las 6:00 y las 23:00 horas.
La madre consideró que esa medida no era suficiente, porque permitiría los artefactos dentro de ese periodo sin analizar de manera particular las necesidades de las personas con discapacidad. Un juzgado de distrito le concedió el amparo por la actuación municipal, aunque no invalidó el artículo de la legislación estatal. El asunto llegó después a la SCJN mediante un recurso de revisión.
Qué deberán considerar los ayuntamientos
Al resolver el expediente, la Corte señaló que las autoridades municipales no pueden limitarse a fijar un horario general. Antes de permitir actividades con fuegos artificiales, deben estudiar los riesgos que el ruido puede ocasionar a personas con autismo y, en su caso, establecer medidas de protección.
- El tipo de pirotecnia que se pretende utilizar.
- La intensidad del sonido y el nivel de ruido previsto.
- El sitio donde se realizará la actividad.
- El horario de encendido de los artefactos.
- Las posibles afectaciones a personas con discapacidad.
La resolución también precisa que los municipios deben abstenerse de otorgar licencias cuando el uso de pirotecnia implique un daño a la salud de las personas involucradas. Con ello, la evaluación de cada celebración deberá incluir las condiciones concretas del evento y no únicamente la observancia de un horario permitido.
| Aspecto | Determinación de la SCJN |
|---|---|
| Autoridades obligadas | Ayuntamientos |
| Personas especialmente protegidas | Niñas, niños y adolescentes con autismo |
| Elementos de evaluación | Ruido, intensidad, lugar y horario |
| Licencias | No deben concederse si existe afectación a la salud |
El fallo aborda una práctica frecuente en fiestas patronales y otras celebraciones comunitarias, pero su origen está en una situación concreta de Teocelo. La decisión coloca en los ayuntamientos la responsabilidad de valorar las condiciones de seguridad y salud antes de autorizar la pirotecnia, con atención específica a las personas con discapacidad auditiva o con hipersensibilidad al sonido.
La determinación fue difundida por AVC Noticias tras la sesión del tribunal. El caso también mantiene como referencia el horario establecido en la legislación estatal, aunque la Corte determinó que cumplir ese límite temporal no sustituye la obligación municipal de identificar y prevenir posibles daños a la salud.